ORDEN SAN/188/2022
Los casos de contagio confrmados del alumnado, el profesorado u otro personal no deben acudir al centro docente y deberán permanecer en aislamiento durante el periodo indicado por el facultativo competente o fjado en protocolo aprobado por los órganos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
No deberán guardar cuarentena los contactos estrechos del alumnado, profesorado y personal adscrito a los centros educativos no universitarios. Ningún centro docente puede de manera unilateral determinar el aislamiento de un positivo o la cuarentena de un contacto estrecho en el ámbito educativo.
Las medidas a adoptar en el entorno educativo serán acordes a los protocolos y procedimientos aprobados por los órganos competentes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. No obstante, la autoridad sanitaria podrá proponer las medidas preventivas oportunas ante la aparición de brotes o situaciones que, por su entidad, lo requirieran.
Se mantendrán todas las recomendaciones preventivas dirigidas a disminuir el riesgo de exposición, tales como uso de mascarilla, ventilación, lavado de manos o precauciones ante síntomas respiratorios compatibles. En todo caso, se observarán las medidas de acuerdo a los procedimientos y normativa vigentes.